Depósitos garantizados

Las intervenciones realizadas por el Banco de España a bancos y cajas de ahorro ha sido una preocupación importante para miles de usuarios de entidades financieras que se preguntan ¿qué sucede con mi dinero en caso de quiebra?

La mayoría de los españoles tiene contratado depositos bancarios o cuentas en alguna entidad, por lo que el ahorro de la ciudadnía suele estar fuera de casa, es decir en manos de los banqueros. Sin embargo, para que los clientes estén tranquilos, existen depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos.

Por lo tanto, y para despejar dudas acerca de que depósitos están garantizados, hemos realizado una síntesis para que comprendan lo que sucede en la actualidad:

Los depósitos dinerarios garantizados son aquellos saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos que la entidad de crédito tenga obligación de restituir en las condicidones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

Se incluirán los recursos dinerarios confiados a la entidad de crédito para la realización de algún servicio de inversión, de acuerdo con la Ley del Mercado de Valores o que provengan de la prestación de dichos servicios o actividades.

Ahora vayamos a otro aspecto muy importante, el importe dinerario garantizado. Éste tiene como límite 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito.

Atentos, porque la garantía se aplicará por depositante (ya sea persona física o jurídica) y cualesquiera que sean el número y clase de depósitos garantizados en que figure como titular en la misma entidad.

Dicho límite se aplicará también a los depositantes titulares de depósitos por importes superiores al máximo garantizado.

Cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de Depósito y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene garantizado hasta el límite máximo anteriormente descrito.

Cuando los titulares de un Depósito actúen como representantes o agentes de terceros, siempre que esta condición existiera en el momento de la formalización del Depósito y hubiese sido declarada formalmente a la entidad antes de que se produjeran las causas para la ejecución de la garantía, la cobertura de los FGD se aplicará a los terceros beneficiarios del Depósito en la parte que les corresponda.

Los depósitos existentes en el momento de la revocación de la autorización a una entidad adscrita a los FGD seguirán cubiertos hasta la extinción de la entidad, y los importes garantizados seran los existentes a la fecha de la revocación.

Los titulares de saldos acreedores no cubiertos por la garantía continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad de crédito.

Los Fondos de Garantía de depósitos satisfarán el importe garantizado de los depósitos, cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

  • Que se haya dictado auto declarando el concurso de la entidad de crédito.
  • Que, no habiéndose declarado el concurso de la entidad conforme a lo indicado en el párrafo anterior y habiéndose producido impago de depósitos vencidos y exigibles, el Banco de España determine que, en su opinión y por razones directamente derivadas de la situación financiera de la entidad de que se trate, ésta se encuentra en la imposibilidad de restituirlos y no parece tener perspectivas de poder hacerlo en un futuro inmediato. El Banco de España, oída la Comisión Gestora del fondo, deberá resolver a la mayor brevedad y, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a haber comprobado por primera vez que la entidad no ha logrado restituir depósitos vencidos y exigibles, tras haber dado audiencia a la entidad interesada, sin que ésta suponga interrupción del plazo señalado.

¿Quiénes son los beneficiarios de la garantía?

Los depositantes dinerarios, ya sean personas físicas o jurídicas. La garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular.

¿Cómo se lleva adelante el pago de los importes garantizados?

Los FGD procederán al pago del importe de los depósitos garantizados en el plazo de 20 dias hábiles de ocurrir algunos de los hechos citados anteriormente. Este periodo puede ser ampliado en determinadas circunstancias y con autorización del Banco de España.

Cuando a juicio de la Comisión Gestora del FGD existan circunstancias que permitan presumir la relación o participación de algún depositante con las causas motivadoras de la obligación de indemnizar, podrá suspenderse el pago de las indemnizaciones correspondientes mientras no se declare judicialmente a instancia de parte, la inexistencia de aquella relación o participación.

El FGD dispondrá, de igual facultad cuando un depositante o cualquier otra persona con derecho o interés sobre un depósito haya sido procesado o se hubiera dictado apertura de juicio oral por delitos relacionados con operaciones de blanqueo de capitales, cuando se hubiera incoado el procedimiento abreviado que se regula en el Título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y hasta tanto finalice el procedimiento.

Por el mero hecho del pago de los importes garantizados, el FGD se subrogará, por ministerio de la Ley, en los derechos de los depositantes, hasta un importe equivalente al de los pagos realizados, siendo suficiente título el documento en que conste el pago.

Con independencia de la facultad de dirigirse al respectivo FGD que tiene todo depositante en una entidad de crédito que se encuentre en alguna de las causas para la ejecución de la garantía, el FGD se dirigirá individualmente a cada depositante a efectos de proceder al pago de los importes garantizados, en las condiciones establecidas por la legislación vigente.

Fuente FGD

Tenga en cuenta a la hora de contratar depósitos que a partir del 4 de julio de 2011, el Banco de España junto al Gobierno aplica una tasa a las altas remuneración, pero es importante aclarar que no incluye a las entidades extranjeras que no se encuentran adheridas al Fondo de Garantía de Depósitos español.

Recuerde que en materia de fiscalidad, el depósito tendrá una retención del 19% sobre los intereses a cuenta del IRPF para residentes.

Si desea conocer más sobre depósitos, consultar a los especialistas y realizar cálculos de cuanto cobrará por este tipo de productos, puede conocer cuanto recibirá de intereses en depositos.

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